Cyber o fraudes por Internet: Consejos para no caer en la trampa del estafador

Cyber o fraudes por Internet: Consejos para no caer en la trampa del estafador

   
  
 El uso de internet en estos días de cuarentena, es el único medio masivo para poder realizar diferentes actividades económicas normales en nuestras vidas, como pagar impuestos, servicios y hasta comprar bienes. Esto trae aparejado algunos riesgos, entendiendo que, esta creciente actividad en la web, ha permitido el nacimiento de nuevas modalidades delictivas que alcanzan niveles insospechados en todo el mundo, con un crecimiento exponencial a expensas del incremento de los usuarios y su consiguiente posibilidad de realizar transacciones online.

Es conocido, que estos ataques comúnmente se dirigen contra las entidades bancarias, pero hoy se amplifican los objetivos delictivos y por lo publicado en varios medios nacionales en estos últimos días, deberíamos integrar al universo de posibles futuras víctimas a las personas que desde su hogar operan pagos habituales. 

Podríamos decir entonces que, dentro de las múltiples modalidades de delitos cometidos en internet, las formas más comunes de estafas son, el phishing como el pharming, que utilizan una computadora y una red de internet, para atentar contra el patrimonio de una persona.

Trataremos de describir estos dos modos delictivos: 
1-    PHISHING: Los phishers(estafadores) simulan pertenecer a bancos reconocidos en la plaza financiera y solicitan a las victimas datos de tarjetas de crédito o claves bancarias, a través de un formulario web o un email con un enlace que conduce a una falsa página web con una similar apariencia a la original. Como opera en la realidad, Ejemplo; El que envía el mensaje de correo electrónico se hace pasar por la entidad bancaria y conduce al usuario a un sitio web falso, a partir de un link del propio mensaje, donde puede ser víctima del "robo" de sus datos personales: números de tarjetas de crédito o contraseñas.

2-    PHARMING: Es una amenaza mucho más peligrosa, que radica en maniobrar las direcciones DNS (3) (Domain Name Server) que utiliza el usuario. Varia del Phishing pero es una estafa más sofisticada. Consiste en un correo electrónico que llega vacío, y al abrirlo se instala un programa que adultera al navegador y lo hace ir a direcciones simuladas. Como opera en la realidad, Ejemplo; En esta acción, los delincuentes logran que las páginas visitadas no se correspondan con las auténticas, sino con otras creadas para recabar datos confidenciales, sobre todo relacionadas con el homebanking. La victima introducirá sus datos, desconociendo que los está remitiendo a un delincuente. Para prevenirlos los expertos en la informática, recomiendan soluciones como; utilizar los software antimalware que combinan sistemas de detección.


¿Qué dice el Derecho con respecto a estas conductas delictivas?, en un primer estudio, observamos en  la legislación vigente en nuestro país, que si bien regula comercial y penalmente algunas conductas ilícitas relacionadas con la informática, no contempla específicamente a los ciberdelitos y mucho menos al PHISHING y el PHARMING,  ocurre esto, debido a que cuando se sancionó el Código Penal argentino la tecnología actual no existía y el codificador claramente no visualizo estas conductas, por lo tanto, los hechos de hacking se encuadran en la categoría de delitos comunes como defraudaciones, estafas o abuso de confianza.

En los casos ya mencionados, la adecuada tutela se proporciona a través del tipo penal que marca la estafa informática, contemplado en el artículo 173 del CP  y el pharming plantea adicionalmente la violación del domicilio virtual, a efectos de poder llegar a disponer de información personal del tercero afectado, que bien puede recibir protección a partir del art. 153 del C.P. 

La causa "Gluberman" fue la primera vez en la que nuestra justicia, declara que las máquinas no son las engañadas, sino el afectado es el verdadero titular del sistema.

Concluyendo, nuestros legisladores deberían poner más énfasis en la formulación de leyes especiales, con figuras del PHISHING y el PHARMING e incorporarlas al Codigo Penal, destinadas a dar mayor cobertura a estos nuevos delitos que resultan del abrupto e inesperado uso masivo de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). Al mismo tiempo y en forma urgente, es necesario educar y enseñar a la sociedad, sobre la utilización correcta de estas herramientas informáticas, debiendo el Estado a través de todos los medios de comunicación, publicitar practicas seguras de las TIC, con la clara intención de proteger y de evitar la producción de Delitos.

*Producido por: Lucas Lozano. Abogado, socio del Estudio Jurídico, BCL - BARIO-CARPIO-LOZANO, que brinda Soluciones Jurídicas a entidades públicas y privadas.

Fuentes:

“Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial TOMO I”, Lerner, 2° Edición, 2020.

“Cibercrimen II”, IBdeF-Montevideo-Buenos Aires, 2018.

“Phishing y pharming: nuevas modalidades de estafas on line”,

http://www.saij.gob.ar/daniel-monastersky-phishing-pharming-nuevas-modalidades-estafas-on-line-dacc050104-2005/123456789-0abc-defg4010-50ccanirtcod