La fecha fija de las elecciones, una certeza que le hace falta al Sistema Electoral
Por César Orgaz. Abogado.
Presidente Consejo Capital Encuentro vecinal Córdoba
Cada cuatro años en nuestra Provincia se elige Gobernador y Legisladores de la Unicameral, tanto los correspondientes a los de distrito único (más conocido como listas sábana), como así también los departamentales. Cada cuatro años quien gobierna tiene la potestad de fijar la fecha de las elecciones, importando ello una evidente ventaja electoral sobre el resto de los competidores. Los oficialismos de turno pueden evaluar distintas estrategias, consultar encuestas, posicionar candidatos sabiendo que al fin y al cabo serán ellos mismos los que dispongan el día en que se realizará la votación. Si bien la normativa actual fija ciertos plazos tanto para la convocatoria a elecciones como así también para fijar el día en que deben desarrollarse las mismas, la realidad indica que existe un gran margen de discrecionalidad que no debiera existir.
Las normas electorales, las que podemos definir como las reglas de juego de la democracia, debieran tener un alto grado de rigidez disminuyendo al máximo la discrecionalidad del ejecutivo en cuanto a sus atribuciones de convocatoria; y por otro lado disminuyendo también la posibilidad reformadora de las normas por parte del legislativo agravando las mayorías necesarias para ello o imponiendo el sistema de doble lectura.
Un sistema electoral superador al existente en nuestra provincia debiera establecer fecha fija de elecciones y un rígido sistema normativo que no puede ser modificado al antojo y la coyuntura de turno. Un claro ejemplo de ello ha sido el intento – por ahora frustrado - de modificar la prohibición de las reelecciones en municipios y comunas.
La fecha fija de elecciones ya ha sido dispuesta en el orden nacional (habiéndose modificado ello en una sola oportunidad en virtud de la situación sanitaria por todos conocidos que requirió la necesidad de postergar las mismas), y más allá de las discrepancias respecto a la existencia de las elecciones P.A.S.O, nadie ha puesto en duda que la certeza respecto a los días de votación le da claridad tanto al electorado como a los partidos que se presentan en la contienda electoral.
Sin dudas que “quitarle” al gobierno de turno la posibilidad de especular políticamente con la fecha de las elecciones le da paridad a los actores políticos involucrados en la contienda electoral, los cuáles conocen con exactitud al comenzar cada año electoral la fecha en que serán realizadas la elecciones, el inicio de la campaña y demás cuestiones organizativas que hacen a la preparación de cada espacio.
Siguiendo la doctrina local y calificada del Dr. Jose María Perez Corti, el destacado jurista al explicar la naturaleza jurídica de la “convocatoria” a un acto electoral indica que la mayor o menor discrecionalidad de quien tiene la facultad de efectuar el llamado dependerá de la legislación existente y explica que la fecha puede estar prefijada en la norma electoral. Por lo tanto fijar la fecha de elecciones en modo alguno quita la potestad de convocatoria que tiene el Poder Ejecutivo en tal sentido, tal como sucede en el ámbito nacional. El mismo autor menciona que la convocatoria “depende del régimen electoral vigente en cada caso” por eso hay países que tienen fecha predeterminada y otros no. A modo de ejemplo, en los Estados Unidos se vota el primer martes después del primer lunes de Noviembre y ello fue fijado en el año 1845 por diversas razones, entre ellas que la mayoría de la población era rural y en esa fecha ya había terminado la cosecha. Si bien las razones de aquel momento parecieran no tener sentido en la actualidad, si podemos observar que hace casi 200 años en los Estados Unidos se vota el mismo día.
En nuestra provincia se podría buscar un domingo u otro día fijo teniendo en cuenta las posibilidades climatológicas, algún día histórico de nuestra provincia, u otro parámetro que dote de certeza a la elección de gobernador y legisladores en nuestra provincia.
Por otro lado, aquellos municipios que no tengan carta orgánica debieran someterse a dicha fecha y los que tengan autonomía para fijar su fecha de elecciones podrán adherir a la norma o fijar su fecha en forma independiente según caso.