Entregaron 147 mil exenciones en forma automática del Impuesto Inmobiliario
El área de Rentas emitió un comunicado informando que las exenciones del Impuesto Inmobiliario 2022 para personas adultas mayores y población vulnerable se otorgan de forma automática a quienes cumplen con las condiciones para obtenerla.
Cabe a destacar que para este año se otorgaron 147 mil exenciones, el 42% alcanzaron a contribuyentes adultos mayores, el 32% a personas en situación de vulnerabilidad social con una exención total, y el 26% con una exención al 50%.
Para conocer el estado de la exención, se puede ingresar al siguiente enlace: https://bit.ly/ExencionRentas. Solamente se debe colocar el número de DNI, CUIL o Cuenta del Inmueble.
Vale aclarar las personas que obtienen la exención en 2022, deben ser adultos mayores que cumplan con las siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más, al 31 de diciembre de 2021.
- Ser titular o poseedor de un único inmueble edificado en el cual vivís y siempre que este tenga una base imponible para la anualidad 2022, menor o igual a $8.100.000. Consultá tu base imponible haciendo click acá.
- Percibir ingresos netos totales inferiores a $76.200, al mes de noviembre de 2021.
- No tener más de dos automotores y su base imponible 2021, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $2.100.000.
- No tener más de una embarcación, con una base imponible 2021 menor o igual a $2.100.000.
Personas en situación de vulnerabilidad social que cumplan con las siguientes condiciones:
Con un Impuesto Inmobiliario Urbano al 100%:
- Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2021.
- Ser titular o poseedor de un único inmueble edificado en el cual vivís y siempre que este tenga una base imponible menor o igual a $2.700.000. Consultá tu base imponible ingresando en este enlace
- Percibir ingresos netos menores a $32.500, al mes de noviembre de 2021.
- No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $2.100.000.
- No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $2.100.000.
Con un Impuesto Inmobiliario Urbano al 50%:
- Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2021.
- Ser titular o poseedor de un único inmueble edificado en el cual vivís y siempre que este tenga una base imponible menor o igual a $4.100.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá.
- Percibir ingresos netos menores a $76.200, al mes de noviembre de 2021.
- No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $2.100.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá.
- No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $2.100.000.
Importante: En caso de titular registral o poseedor, condóminos, cónyuge o herederos, todos deberán cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para acceder a la exención.
Para más información sobre las condiciones, ingresar a la página de exenciones de la web Rentas Córdoba.
Las oficinas de Rentas continúa su atención online durante el mes de enero. Sus canales de comunicación son los siguientes:
Los canales disponibles son:
Web https://www.rentascordoba.gob.ar/inicio/
Autogestión Telefónica, llamando al 0800-4444-8008
Además, quienes desean recibir asesoramiento personalizado, pueden comunicarse a través de:
Chat en Línea, ingresando RentasCordoba.gob.ar
Facebook, ingresando a RentasCba
Rentas Te Llama, solicitando turno al 0800.444.8008, opción 4