Cura Brochero: Un hombre deberá indemnizar con $18 millones a su expareja
Un hombre fue condenado a resarcir con la suma de $ 17.621.250 a su expareja conviviente y $ 400.000 por daño moral, por haber ejercido “violencia económica” sobre la mujer al no haberla participado del 50% de la venta de bienes que le correspondía cuando se rompió el vínculo, informaron desde el Poder Judicial de Córdoba.
La resolución judicial fue emitida por el juez de la localidad cordobesa de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, a partir de una demanda promovida por la mujer N.N.O. contra su expareja J.C.S. por daños derivados de “violencia económica”.
En los hechos se menciona que ambos convivieron por 17 años, con hijos propios de esa relación, y que durante ese período ambos invirtieron en compra de terrenos donde luego construyeron un complejo de cabañas para alquiler.
En 2010 “comenzaron a suceder hechos de violencia que se iban agravando” que fueron denunciados y consecuentemente se ordenó restricción de acercamiento al hombre, detalla el sumario judicial, razón por el cual ella decide irse de la casa y alquila una vivienda donde se instala con sus hijos.
Como consecuencia de la ruptura de la pareja, se había acordado vender el patrimonio común y distribuirlo en partes iguales.
Para ello, N. N. O. otorgó un poder a favor de su expareja con la finalidad de que éste se encargue de las diligencias inmobiliarias. Sin embargo, una vez vendidas las cabañas, la mujer no recibió la parte acordada y esta circunstancia la obligó a iniciar acciones judiciales.
La mujer y sus hijos transitaron por situaciones apremiantes por falta de recursos económicos, sumado al incumplimiento del pago de las cuotas alimentarias, cuyos “padecimientos de necesidades o privaciones que no tendrían porque haber sufrido, ni seguir sufriendo si hubiese contado la accionante en tiempo oportuno con el dinero que le correspondía”, sostiene el magistrado en el fallo.
A ello se agrega que “la confianza que depositó en el demandado para la liquidación del patrimonio común y la consiguiente frustración de las legítimas expectativas que había depositado en su exconviviente, se advierte un panorama desolador y de impotencia, que desborda lo meramente material para irradiar sus efectos perjudiciales en lo más profundo del ánimo de la mujer”.
En esa línea, agregó que “un daño derivado de violencia económica no autoriza a desmerecer sus efectos nocivos y sus hondas cicatrices intangibles en la vida toda de la afectada”, a lo que se suma la “pérdida del sentimiento de invulnerabilidad, sentimiento bajo el cual funcionan la mayoría de los individuos”.
También se detalló en el fallo que el hombre fraguó documentaciones para evitar compartir los bienes que, según quedó probado, las propiedades en condominio fueron vendidas en U$$ 400.000.
Consecuentemente J.C.S. fue condenado a abonar $17.621.250 en concepto del 50% que le correspondía de la división de bienes y $ 400.000 por daño moral.