
Los turistas no residentes podrán vender divisas al valor del dólar financiero
Los turistas no residentes podrán vender divisas al valor de referencia del dólar en el mercado
financiero por un monto máximo de 5.000 dólares (o su equivalente en otras monedas) mensuales, en
las entidades reguladas por el Banco Central de la República Argentina autorizadas a operar en el
mercado de cambios.
Las entidades deberán identificar al turista no residente mediante documento de identificación
válido y verificar que no se encuentre comprendido en las listas elaboradas de conformidad con las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de lucha contra el terrorismo y que no resida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Además, deberán requerir una declaración jurada de la persona humana no residente en la que
conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades,
no ha realizado operaciones que superen el equivalente a 5.000 dólares.
A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación
en base a los precios de referencia disponibles en ese momento. La entidad deberá concretar las
operaciones con títulos valores hasta 2 (dos) días hábiles de ser encomendada por el turista no
residente.
Por cada operación que la entidad realice por este mecanismo se deberá realizar un boleto a
nombre del cliente dejando constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos
entregado al cliente.