La Sindicalización Policial : ¿Debate Mitológico Jurídico o de Juridicidad Política?
Por el Abogado Luis Pareja*. Especial para CodigoCBA.
Sin dudas que los episodios que días atrás, protagonizaran los agentes de la Policía Bonaerense , han constituído un escenario de incertidumbre , miedo y zozobra para la seguridad ciudadana y también , sin dudas , materializan conductas irregulares , disvaliosas e ilícitas , en función de cierta legislación ordinaria , recomendaciones y resolutorios judiciales que , aparecen como las fuentes de sostén de tal comportamiento colectivo policial, como ilegal .
Ahora bien , y sin perjuicio de no dejar de advertir ni tampoco, minimizar las condiciones de peligrosidad y desestabilización que , tal protesta callejera de miembros de fuerzas de seguridad , significa para el funcionamiento normal de una institución connatural a la existencia misma del Estado , como lo es la fuerza policial y a la sensación de Paz Social y Seguridad Ciudadana que la población espera y exige de la policía , se impone , la necesidad de reflexionar e interrogarnos , si tal comportamiento policial, reposa o responde a alguna motivación legítima o por lo menos con algún grado de razonabilidad, relacionada a reivindicaciones de condiciones y derechos laborales o, por el contrario, ello obedece a propósitos conspirativos , sediciosos o atentatorios al núcleo institucional del Orden Democrático y Constitucional, encontrando la respuesta a tal interrogante ,es que , entiendo se puede ensayar una reflexión o un disparador del debate necesario, para la no repetición de situaciones que no sólo, no son propias sino que además, están muy alejadas de lo que debe ser un reclamo de agentes armados de la Seguridad Pública, en una Sociedad Democrática .
La respuesta gubernamental al reclamo – análogo a otras situaciones de protesta y acuartelamientos policiales, suscitados en el país desde el año, en tal sentido de manera paradigmática , lo ocurrido , acá en nuestra provincia en el año 2013 - , consistente en mejoras salariales y beneficios económicos , sumado a la circunstancia objetiva de que las fuerzas policiales en su conjunto institucional, desde la recuperación democrática del año 1983, no han tenido demostración alguna de conductas sistémicas , en contra de las instituciones democráticas ni de la estabilidad de los gobiernos elegidos por la voluntad popular, a los que se han sujetado institucionalmente, no habiendo inclusive, tomado parte alguna, en la tristemente célebre y antidemocrática sedición militar de la llamada Semana Santa – lo que no exonera a las fuerzas policiales de manifiestos abusos y actos de encubrimiento y colaboración con el delito común , ni tampoco los considerables porcentuales de casos de gatillo fácil y de mal trato hacia las personas – es que , entiendo que la reflexión y el análisis , debe centrarse en el modelo de relacionamiento laboral – por lo menos salarial y de condiciones de trabajo - del Poder Político, con los miembros de las fuerzas policiales .
Tal relación de tipo laboral , debe partir del reconocimiento que la labor de los miembros de la policía , constituye un “ trabajo humano “ - entrega de la fuerza y energía física y mental a otro que le papa por ello - , particular, peculiar, de especiales características, pero trabajo humano al fin y como tal , merece de defensa y protección para quien lo presta , el cual , en consecuencia es un “ trabajador “ , especial , peculiar , particular, pero trabajador al fin y como tal debe reconocérsele derechos laborales,en un marco de agremiación sindical , la que deberá, obviamente también ser particular, peculiar y hasta si quiere restringida y acotada – con exclusión del Derecho de Huelga y circunscripta a la materia salarial y de condiciones de trabajo – pero agremiación al fin, destinada a generar un instrumento colectivo de representación que, en un ámbito ordenado, orgánico, reglamentado e institucionalizado – si se quiere excluyendo a quienes revisten autoridad y jefatura de mando intermedios y superiores – discuta y debate con el Poder Político Administrador cuestiones de básica, mínima y alimentaria dignidad laboral, evitando situaciones inorgánicas, aluvionales y de zozobra institucional y social, que terminan siendo funcionales para actores e intereses contrarios al orden institucional y a la Paz Social, utilizando como pretextos, razonables planteos de dignidad laboral.
La verticalidad y el alineamiento innegociable tanto a la autoridad de mando como a la de raíz política que deben prestar los miembros de las fuerzas policiales , debe ser exigida incondicionadamente por un “ Estado Legítimo “, siendo éste, sólo aquel que garantiza también, innegociables Derechos Humanos , como lo son el Salario y Condiciones Laborales Dignas , tal cual lo establece nuestro art. 14 bis de la CN y el núcleo normativo convencional de índole constitucional que conforman el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que por imperio del art. 75 inc. 22 ,a partir de la reforma del año 1994 han sido incorporado a nuestro ordenamiento constitucional .
Esta arista de la cuestión policial – la que se compone de múltiples y diversas materias , pendientes de discusión y resolución que van desde los mecanismos de selección e ingreso a las fuerzas , contenidos y ámbitos de formación , seguimiento ciudadano a la labor policial , etc , etc - se viene aletargando en su tratamiento en contra de toda una realidad , que da cuenta de distintos indicadores demostrativos que el actual modelo laboralsalarial , admite por lo menos , mixturar con otros variantes , advirtiendo en tal sentido a la sindicalización policial que existe en distintos países – muy distintos entre sí – tales como ; Uruguay , España , Italia ,Francia, Holanda , Bélgica , Polonia , Inglaterra, Alemania , USA , Irlanda , Malta y Portugal .
Tal falta de unicidad de modelo , lo vislumbramos en el reciente – año 2017- fallo dividido , dictado por nuestra CSJN en la causa “ Recurso de Hecho . Sindicato Policial Buenos Aires . Ministerio de Trabajo de la Nación S/ Ley de Asociaciones Sindicales “ , en el cual, el Alto Tribunal denegara la inscripción en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales al Sindicato Policial Buenos Aires ( SIPOBA) con el voto de la mayoría , Dres; Lorenzetti , Highton de Nolasco y Rosenkrantz y la disidencia de la minoría , Dres; Maqueda y Rosatti , quienes se expidieron a favor de la sindicalización del personal policial, pero con expresa exclusión del Derecho de Huelga .
En conclusión y en definitiva , la realidad expresada , a la que deberá adicionársele la existencia de aproximadamente entre 25 y 30 organizaciones colectivas de personal policial – con formatos de asociaciones , mutuales y gremios – en el territorio nacional , ninguna reconocida , pero no por ello, desprovistas de acción y conducta sindical , nos exige y obliga a afrontar una discusión , alejada de todo dogmatismo – provenga del extremo que sea – que desconozca la naturaleza de Derecho Humano Fundamental a la Dignidad Laboral que le asiste a quienes componen las fuerzas policiales , desechando , ya sea posiciones de concepción elitista y autocéntrica de poder , por la cual , el personal policial debe ser un esbirro del poder político de turno y no un trabajador y servidor público esencial y por otro lado , miradas de absolutas generalizaciones demonizadoras de las fuerzas de seguridad , que visualizan al personal policial como enemigo público de la sociedad .-
*Dr. Luis Pareja Abogado Penalista MP 1-28762