Exención al impuesto inmobiliario: Más de 100 mil personas son beneficiados

Exención al impuesto inmobiliario: Más de 100 mil personas son beneficiados

Este año, más de 100.000 familias cordobesas se vieron beneficiadas  con exenciones al impuesto inmobiliario urbano ya sea por su condición de adulto mayor o por encontrarse en situación de vulnerabilidad social, de acuerdo con los registros elaborados por Rentas Córdoba.

Se trata de 100.232 beneficiados en toda la provincia, de los cuales 61.002 son adultos mayores y 39.230 atraviesan una situación de vulnerabilidad social.

Ambos tipos de exención son otorgados de manera automática por Rentas. Sin embargo, en caso de que un ciudadano considera que cumple las condiciones requeridas y aún no goza del beneficio, puede gestionarlo vía web a través de la página oficial de Rentas.

Las condiciones  para poder acceder como adulto mayor son las siguientes:

  • Tener 65 años o más, al 31 de diciembre de 2020.
  • Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual habita y éste debe tener una  base imponible menor o igual a $5.400.000. 
  • Percibir ingresos netos totales inferiores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
  • No tener deudas en tu inmueble al 31 de diciembre de 2020.
  • No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000. 
  • No tener más de una embarcación, con una base imponible 2021 menor o igual a $1.200.000.
  • Si la persona realiza una actividad económica, o percibe una jubilación, pensión o ingresos de cualquier tipo, el promedio mensual de los ingresos netos debe ser menor o igual a $52.000.
  • En caso de sucesión indivisa, si no hay Declaratoria de Herederos, solo el cónyuge deberá cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para solicitar la exención. Si los herederos son únicamente los hijos u otros, todos deberán cumplir las condiciones mencionadas, para acceder a la exención.
  • En caso de condominio, todos los herederos deberán cumplir las condiciones para acceder a la exención.

En el caso de las personas que viven con vulnerabilidad social, podrán tener acceso bajo las siguientes  condiciones:

Para la excención total (al 100 por ciento)

  • Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
  • Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual habita y éste debe tener una base imponible menor o igual a $1.800.000.
  • Percibir ingresos netos menores a $22.000, al mes de noviembre de 2020.
  • No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000. 
  • No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.

Para la excención parcial ( al 50 por ciento)

  • Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
  • Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual habita y éste debe tener una base imponible menor o igual a $2.700.000. 
  • Percibir ingresos netos menores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
  • No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.  
  • No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.

En caso de titular registral o poseedor, condóminos, cónyuge o herederos, todos deberán cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para acceder a la exención.

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