El Gobierno pone límite a las huelgas
Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, el Gobierno nacional oficializó este miércoles una reforma clave en el régimen de huelgas, al ampliar la lista de actividades consideradas "esenciales" y, por lo tanto, restringir el derecho a la interrupción total de tareas en caso de conflictos laborales.
La normativa, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y todo su gabinete, obliga a garantizar entre el 50% y el 75% de los servicios en sectores estratégicos, aun cuando haya medidas de fuerza sindicales.
“El objetivo es asegurar la prestación mínima de servicios que afectan directamente derechos fundamentales de la población”, señala el decreto, que estipula que los servicios esenciales no podrán interrumpirse en más del 25%, mientras que las actividades de importancia trascendental deberán funcionar al menos al 50%.
¿Qué sectores se ven afectados?
El nuevo DNU modifica el listado previo de servicios esenciales, que incluía únicamente salud, agua, energía, telefonía y control aéreo, y extiende la categoría a nuevas actividades clave:
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Servicios sanitarios, hospitalarios y farmacéuticos
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Producción y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios
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Producción y comercialización de agua, gas, combustibles y energía
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Internet, telecomunicaciones y comunicaciones satelitales
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Transporte aéreo, marítimo y fluvial, y servicios portuarios
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Servicios aduaneros, migratorios y de comercio exterior
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Educación desde guarderías hasta secundaria y educación especial
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Cuidado de menores