¿Es legal darte vacaciones forzadas en cuarentena?

¿Es legal darte vacaciones forzadas en cuarentena?

Por Francisco Tomás Errecart Allende - Abogado

El coronavirus o virus “Chino” por haberse cobrado sus primeras víctimas en el lejano oriente, tiene presencia mundial y está afectando profundamente nuestras vidas y relaciones con todo lo que nos rodea, marcando un cambio de paradigma en las formas de conseguir lo que nos proponemos de aquí en adelante.

Una de estas relaciones afectadas es la laboral y el Gobierno Nacional mediantes DNU (Decretos de necesidad y urgencia) ha dispuesto provisoriamente reglamentar algunos de los derechos y obligaciones regulados por el Régimen del Contrato de Trabajo - Ley 20744, atento el estado de Aislamiento Social Preventivo y obligatorio dispuesto.

Entre ellos, podemos destacar la prohibición al empleador despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días,  otorgar ayuda para pagar los sueldos mediante Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, obligar a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) a considerar al coronavirus como una enfermedad de carácter profesional y por ende cubrir el tratamiento. 

Ahora, con respecto a las vacaciones, nada se modificó y por ende se mantiene vigente el Régimen del Contrato de Trabajo, Titulo V - De las Vacaciones y otras Licencias CAPITULO I disponiendo que se deben conceder el goce de las mismas dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, con una notificación por escrito al trabajador con una antelación mínima de 45 días.

Por ello y en la situación de cuarentena que nos encontramos, podemos distinguir las siguientes situaciones: 

a)    Las vacaciones previamente notificadas en forma, “en principio” deben ser tomadas por el trabajador sin estar obligado a ceder el empleador, sin perjuicio que un futuro fallo de la Justicia Laboral declare que la emergencia sanitaria que transita el país, interrumpiría la licencia vacacional, ya que nos encontramos confinados en nuestras casas, en cuarentena, sin posibilidad de salir a disfrutar de nuestro tiempo libre.
b)    Adelantamiento de las vacaciones: La Regla es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente como ya lo vimos. Existen excepciones que disponen que las vacaciones pueden ser otorgadas durante todo el año, como es el caso del Convenio Colectivo de Seguridad Privada.

En caso que el empleador quisiera modificar la fecha de las vacaciones necesitará una resolución administrativa del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba que lo autorice.

Todas estas consideraciones deben ser analizadas dentro del una situación de excepción como es la pandemia, donde lo más recomendable es ahora y siempre la negociación en búsqueda de satisfacer objetivos de la forma más beneficiosa para ambas partes, todo en el marco de la ley!!!